lunes, 16 de noviembre de 2009

el conflictuado aborto 2. El Concebido y la voluntad creadora

Así como la persona humana, colectivamente entendida, es producto de la voluntad de Dios, es también parte fundamental del proyecto divino. La persona individual, también lo es, pero desde la participación creativa de los padres. Es la realización del mandato divino: crecer, multiplicarse y poblar la tierra. Este mandato solo puede ser realizado en un ámbito de perfecta libertad, ya que al igual que la creación es obra de la voluntad de dios, la concepción es obra de la voluntad de los padres. De ninguna manera es equivalente al mecanismo animal de la reproducción, no por la situación biológica, sino por la concepción teológica. Concebimos como fruto de la voluntad y el entendimiento, como ejercicio de la madurez personal, y en esa concepción participamos de la voluntad creadora de Dios. Si fuésemos estrictos el óvulo fecundado que no es fruto de la voluntad creadora responsable no ha sido concebido. Sólo se sería concebido por perfecta voluntad.
Por supuesto que esta es una interpretación equívoca, ya que la constitución no utiliza esta acepción de la concepción como origen del sustantivo para el óvulo fecundado. Sin embargo usa la palabra concebido y no óvulo fecundado que aporta una distinción de índole filosófico ética: la existencia de persona.
Tan importante es la concepción, término muy eclesial, que la Virgen María es "sin pecado concebida", y que le da una característica muy especial al verbo concebir: si la virgen no es concebida con pecado, el resto de los mortales somos concebidos con pecado, que es referido (lamentablemente) a la relación sexual (pecaminosa aun con amor). No interesa la tremenda aberración antropológica de ligar relación sexual a pecado, sino el uso de concebir ligado al acto sexual previo a la implantación, la anidación, la fecundación. La concepción es, por tanto, un producto de la voluntad para la teología tradicional y es origen del término concebido, incluido en la constitución.
Por tanto el concebido es una categoría de índole relacional, ligado a la voluntad de los progenitores. Si esa voluntad está incompleta, o no existe, no podría atribuirse este término a ningún óvulo fecundado.
La aceptación última de la concepción pertenece a la dueña del cuerpo que aloja el ovulo, si lo acepta completa la voluntad de concebir, es concebido.
¿La sociedad puede reemplazar la voluntad de la madre para justificar la concepción?. Es una pregunta que habrá que evaluar, lo que es importante afirmar es que esta voluntad es por cada óvulo fecundado o en proceso, no por la totalidad de posibilidades. El proyecto es para formar persona.

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